Articulo 508 Reglamento Hipotecario
Artículo 508.
Dentro de los treinta dias habiles siguientes al termino de la oposicion los opositores aprobados deberan presentar en la direccion general de los registros y del notariado los siguientes documentos, si no los hubiere acompañado a la instancia solicitando la oposicion:
Primero. Documento nacional de identidad o testimonio del mismo.
Segundo. Titulo original de licenciado o doctor de la facultad de derecho o testimonio literal del mismo.
Tercero. Certificacion del registro central de penados y rebeldes que justifique no haber sido condenado a pena que inhabilite para el ejercicio de funciones publicas.
Cuarto. Declaracion del solicitante de no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad del articulo 280 de la ley hipotecaria.
Quinto. Certificado medico de no tener impedimento fisico para el ejercicio del cargo de registrador.
Las certificaciones a que serefieren los numeros 3. Y 5. Deberan ser expedidas dentro de los tres meses anteriores al dia en que termine el plazo de presentacion de documentos.
Los opositores aprobados que tengan la condicion de funcionarios publicos estaran exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificacion del ministerio u organismo de que dependa, acreditando su condicion y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios.
La falta de presentacion de documentos en el plazo señalado, la de veracidad en la declaracion en el numero 4. Y el no resultar de los mismos que el interesado reuna las condiciones exigidas determinaran que no pueda efectuarse su nombramiento, dando lugar a la anulacion de todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en su instancia.
Completada la documentacion, se constituira el cuerpo de aspirantes a registros con losopositores que consten en la lista de aprobados, por el orden de la misma, siempre que reunan los requisitos y hayan aportado los documentos precisos. La orden aprobando la propuesta del cuerpo de aspirantes se publicara en el
- Artículo modificado por Real Decreto 1752/1987, de 30 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario relativos al horario de apertura de oficinas registrales y al sistema de oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
(BOE de 15-01-1988) en vigor desde 15-01-1988