Articulo 508 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia.
Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.
Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001