Articulo 508 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia.

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Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.

Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001