Artículo 508 bis TR. Ley Concursal

Artículo 508 bis. Duración del procedimiento.

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Artículo 508 bis. Duración del procedimiento.

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La duración del procedimiento de concurso, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta previstas en el artículo anterior, no podrá ser superior a doce meses, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.