Articulo 506 Código penal
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»Artículo 506.
La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996