Articulo 504 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 504. Reapertura del concurso del deudor persona natural.
1. La reapertura del concurso del deudor persona natural solo podrá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa.
2. La declaración de concurso de deudor persona natural después de los cinco años siguientes a la conclusión de otro por liquidación o insuficiencia de la masa activa tendrá la consideración de nuevo concurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020