Articulo 501 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 501
El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para pedir de palabra o por escrito la reposición del auto, consignándose en la notificación las manifestaciones que hiciere.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882