Articulo 501 Código penal
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»Artículo 501.
La autoridad judicial que inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente, será castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996