Articulo 50 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 50. Arbitraje.
Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011