Articulo 50 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»Artículo 50. Régimen de las pensiones extraordinarias.
1. Las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas serán incompatibles con las ordinarias que pudieran solicitar sus beneficiarios con base en los mismos hechos causantes, siendo las originadas en acto de terrorismo también incompatibles con las extraordinarias que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder.
2. Las pensiones extraordinarias originadas en acto de terrorismo no estarán sujetas a las normas limitativas a que se refiere el número 3 del precedente artículo 27.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987