Articulo 50 Sistema de financiación autonómica
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»Artículo 50. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego.
1. En los Tributos sobre el Juego las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre.
a) Exenciones.
b) Base imponible.
c) Tipos de gravamen y cuotas fijas.
d) Bonificaciones.
e) Devengo.
2. Las Comunidades Autónomas también podrán regular los aspectos de aplicación de los tributos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009