Articulo 50 Reglamento de...es Locales

Articulo 50 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 50.

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Las municipalizaciones y provincializaciones con monopolio exigirán que el servicio no este atendido por el Estado, en todo caso, o por la Diputación provincial, si se tratare de establecer una municipalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955