Articulo 50 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 50.
Las municipalizaciones y provincializaciones con monopolio exigirán que el servicio no este atendido por el Estado, en todo caso, o por la Diputación provincial, si se tratare de establecer una municipalización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955