Artículo 50 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 50. Extinción de la prórroga de estancia de corta duración sin visado.
La vigencia de la prórroga de estancia de corta duración sin visado se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
b) Hallarse la persona extranjera incursa en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I Régimen de entrada y salida del territorio español.