Articulo 50 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 50. Sistema de enseñanza militar.
(DEROGADO)
1. El sistema de enseñanza militar, concebido de acuerdo con los principios constitucionales y fundamento del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas, tiene como finalidades la formación integral y la capacitación específica del militar profesional y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos operativo, científico, técnico y de gestión de recursos.
2. La enseñanza militar se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo, integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental, por la estructura docente del Ministerio de Defensa.
3. La enseñanza militar, en tanto que sistema unitario, se estructura en.
a) Enseñanza militar de formación. b) Enseñanza militar de perfeccionamiento. c) Altos estudios militares.
4. El sistema de enseñanza militar estará sometido a un proceso continuado de evaluación por los procedimientos que reglamentariamente se determinen.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008