Articulo 50 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 50. Potestad de deslinde.

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1. Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.

2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004