Articulo 50 Ordenación de...rofesional

Articulo 50 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 50. Objetivo.

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Los programas formativos en empresa u organismo equiparado constituyen la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional dirigido directamente a atender las necesidades formativas de la empresa y su personal trabajador, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, preferentemente conducentes a un certificado profesional de nivel 2 o a un título de Técnico de Formación Profesional.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023