Articulo 50 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 50. Objetivo.
Los programas formativos en empresa u organismo equiparado constituyen la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional dirigido directamente a atender las necesidades formativas de la empresa y su personal trabajador, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, preferentemente conducentes a un certificado profesional de nivel 2 o a un título de Técnico de Formación Profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023