Articulo 50 Medidas 2000 ...den social

Articulo 50 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 50. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

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Se modifican los siguientes artículos de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 1, de la Ley, con la siguiente redacción:

Asimismo, los Abogados del Estado podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones locales en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración celebrados entre la Administración General del Estado y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas.

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 13 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que quedaría del siguiente tenor:

1. La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado, se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión en su caso, de los correspondientes a las funciones de procuraduría.

Firme la tasación, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista dándosele el destino establecido presupuestariamente.

Para la exacción de las costas impuestas a particulares se utilizará el procedimiento administrativo de apremio, en defecto de pago voluntario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001