Articulo 50 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 50. Acta de la junta constituyente.
Las condiciones de constitución de la junta, los acuerdos adoptados por esta y las protestas formuladas en ella se harán constar en un acta firmada por el suscriptor que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010