Articulo 50 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 50. Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de marcas, modelos o diseños, así como de los expedientes relativos a la solicitud de derechos de propiedad intelectual o industrial destinados a los organismos competentes para tramitarlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993