Articulo 50 Ley Hipotecaria
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»Artículo 50º.
El legatario que obtuviere anotación preventiva, será preferido a los acreedores del heredero que haya aceptado la herencia sin beneficio de inventario y a cualquiera otro que, con posterioridad a dicha anotación, adquiera algún derecho sobre los bienes anotados; pero entendiéndose que esta preferencia es solamente en cuanto al importe de dichos bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946