Articulo 50 Identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior -Reglamento eIDAS-
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»Artículo 50. Derogación
1. Queda derogada la Directiva 1999/93/CE con efectos a partir del 1 de julio de 2016.
2. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-08-2014 en vigor desde 17-09-2014