Articulo 50 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 50.
Los conflictos que se susciten entre los órganos de la jurisdicción contable y la Administración o las restantes jurisdicciones serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988