Articulo 50 Función Estadística Pública
Artículo 50.
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber del secreto estadístico.
b) La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos personales confidenciales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.
c) El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes.
d) La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.
e) La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves dentro del período de un año.
3. Son infracciones graves:
a) La no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
b) El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
c) La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.
4. Son infracciones leves:
a) La no remisión o el retraso en el envío de datos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
b) El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
- Artículo modificado por Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
(BOE de 08-07-2022) en vigor desde 09-07-2022