Articulo 50 Evaluación ambiental

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Artículo 50. Consultas de otros Estados en sus procedimientos de evaluación ambiental.

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1. Cuando un Estado notifique que un plan, programa o proyecto previsto en su territorio puede tener efectos ambientales significativos en España, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará al otro Estado, previa consulta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la voluntad de participar o no en la evaluación ambiental correspondiente.

Asimismo, cuando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o una comunidad autónoma considere que la ejecución de un plan, programa o proyecto de otro Estado pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente español, solicitará a dicho Estado, a través del Ministerio de Asuntos y Exteriores y de Cooperación que se le notifique de la existencia del plan, programa o proyecto, y el procedimiento de adopción, aprobación o autorización a que está sujeto, para poder valorar la voluntad de participar o no en la evaluación ambiental correspondiente.

2. Una vez manifestada la voluntad de participar en la evaluación ambiental, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y teniendo en cuenta los acuerdos bilaterales o multilaterales firmados por España al efecto, solicitará la información relevante del plan, programa o proyecto y de sus posibles efectos significativos transfronterizos sobre el medio ambiente.

Cuando las consultas a las administraciones públicas afectadas y el público interesado no estén reguladas en otra ley o en acuerdos bilaterales o multilaterales firmados por España al efecto, éstas se llevarán a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos referidos en los artículos 36 y 38.

3. Una vez realizadas las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado y realizado el análisis técnico del expediente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá al Estado de origen, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un informe sobre los siguientes aspectos.

a) El resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado.

b) Las conclusiones sobre los impactos transfronterizos del proyecto, las alternativas estudiadas, las medidas preventivas, correctoras y, si proceden, de seguimiento, así como la forma en que éstas se han de tener en cuenta en el plan, programa o proyecto.

4. Cuando se reciba la decisión final del plan, programa o proyecto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la hará pública en su sede electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2013 en vigor desde 12-12-2013