Articulo 50 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»Artículo 50. Pausa en el trabajo.
Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003