Articulo 50 Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 50. Aceptación y renuncia de encargos profesionales.
1. El profesional de la Abogacía tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que le sea encomendado.
2. El profesional de la Abogacía podrá cesar en su intervención profesional cuando surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional.
3. El profesional de la Abogacía podrá renunciar a la defensa procesal que le haya sido confiada en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensión al cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes.
El profesional de la Abogacía comunicará su renuncia por escrito dirigido al cliente y, en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido y deberá proporcionar al compañero que se haga cargo del asunto y que se lo requiera todos los datos e informaciones que sean necesarios para la adecuada defensa del cliente.
4. La asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio se regirán por su propia normativa específica.