Articulo 50 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 50. Responsabilidad.
Las asociaciones profesionales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias. También responderán por los actos de sus afiliados, cuando se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se acredite que dichos afiliados actuaban por cuenta de sus respectivas asociaciones profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007