Articulo 50 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 50

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A los efectos de esta Ley, se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva en la que concurran las características señaladas en el artículo 6.1 de la presente Ley y que permita una confrontación deportiva con la garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990