Articulo 50 Código de Comercio

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Art. 50.

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Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886