Articulo 5 Tribunal de Cuentas

Articulo 5 Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo quinto.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Tribunal de Cuentas ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982