Articulo 5 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 5. Limitación de destino.
Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004