Articulo 5 sobre Determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Octava. Resoluciones sobre desistimiento.
Cuando deba dictarse resolución de desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para ello corresponderá al mismo órgano que fuese competente para dictar la resolución estimatoria o desestimatoria al respecto según lo establecido en las Instrucciones anteriores, con independencia de que sea el órgano que tramite la solicitud el que deba practicar el requerimiento a que se refiere el mencionado precepto legal.
Modificaciones
- Modificación realizada (Instrucción 7ª (pasa a ser instrucción 8ª)) por Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
(BOE de 25-02-2016) en vigor desde 26-02-2016 - Artículo modificado por RESOLUCION de 4 de julio de 2005, de la Tesoreria General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinacion de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensacion, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales.
(BOE de 20-07-2005) en vigor desde 21-07-2005