Articulo 5 Sistema de fin...autonómica

Articulo 5 Sistema de financiación autonómica

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Artículo 5. Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2009.

Tiempo de lectura: 7 min

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1. El Estado incrementará los recursos que el sistema proporcionará a las Comunidades Autónomas en el año 2009, de manera que, como objetivo final, estas vean aumentados los recursos definitivos que les proporcionaría el Sistema de Financiación regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, en el año 2009, en los importes y con los criterios de distribución descritos en las letras A y B de este apartado.

Para ello se garantiza el statu quo del año 2009 con el sistema de financiación regulado en la Ley 21/2001 y, además, se añaden a ese statu quo los recursos adicionales que se describen a continuación.

A. Recursos para refuerzo del estado de bienestar por un total de 4.900 millones de euros distribuidos de la siguiente manera.

I. El 75% de estos recursos se distribuirán entre las Comunidades Autónomas de régimen común en atención al peso relativo de la variación de su población ajustada entre 1999 y 2009, en relación a la variación del total de la población ajustada en las Comunidades Autónomas de régimen común, para ese mismo periodo. La población ajustada se calculará para los años de referencia mediante las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9.

II. El 25% restante se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de régimen común en atención a.

a) El peso relativo de la población ajustada de cada Comunidad Autónoma en 2009, en relación a la población ajustada total de las Comunidades Autónomas de régimen común, en esa misma fecha. La población ajustada se calculará mediante las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9.

b) El peso relativo de la población potencialmente dependiente de cada Comunidad Autónoma corregida por el factor de ponderación en relación al total correspondiente a todas las Comunidades Autónomas de régimen común, según los datos de la Resolución de 21 de mayo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante el 2009 del nivel acordado previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) El peso relativo del número de personas reconocidas como dependientes con derecho a prestación, registradas en el Sistema de Información del SAAD (SISAAD), en relación al total correspondiente a todas las Comunidades Autónomas de régimen común, según los datos y ponderaciones utilizados en la Resolución de 21 de mayo de 2009, del IMSERSO, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante el 2009 del nivel acordado previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La variable a) se ponderará al 50% mientras que la b) se ponderará al 40% y la c) al 10%, a los efectos de realizar la distribución del porcentaje de los recursos adicionales de este epígrafe II.

B. Otros recursos adicionales.

I. Recursos para las Comunidades Autónomas con dispersión superior a la media: El Estado aportará un fondo de 50 millones para las Comunidades Autónomas de régimen común cuya dispersión sea superior a la media de estas, que se asignará en atención al peso relativo de su número de entidades singulares de población en el año 2009 en relación al total del de las Comunidades Autónomas que cumplen esta condición. La dispersión se medirá en términos de habitante por entidad singular de población, siendo la dispersión superior a la media si el citado ratio es inferior al medio, refiriéndose los valores al año 2009.

II. Recursos para las Comunidades Autónomas con densidad poblacional inferior a la media: El Estado aportará un fondo de 50 millones que se distribuirán entre las Comunidades Autónomas de régimen común cuya densidad poblacional sea inferior a la media de éstas, en atención al peso relativo de su población ajustada del año 2009 en relación al total de la de las Comunidades Autónomas que cumplen esta condición. La densidad poblacional se medirá en términos de habitante por kilómetro cuadrado, refiriéndose los valores al año 2009. La población ajustada se calculará mediante las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9.

III. Recursos para las políticas de normalización lingüística: Se refuerza la financiación de estas políticas con un importe equivalente a multiplicar por 2,5 la financiación que proporcionaría el sistema regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, en el año 2009, por estas políticas, en aquellas Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

2. En relación a la aplicación del statu quo 2009 y a la incorporación de recursos adicionales, a los efectos del presente artículo se entenderán como recursos proporcionados por el Sistema de Financiación regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, los siguientes, para cada Comunidad Autónoma:

a) El importe de los recursos definitivos correspondientes al Sistema de Financiación regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que se liquidarían para el año 2009, en términos normativos.

b) El importe de la garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria, que hubiera correspondido a cada Comunidad Autónoma, en el supuesto de serles aplicables la regulación prevista en el artículo 115 de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, a los supuestos y variables del año 2009, con el límite conjunto de 500 millones de euros.

c) Los ingresos por los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego, computados con criterio normativo, en valores del 2009.

El valor normativo de estos ingresos se computará conforme a las siguientes reglas:

1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se corresponde con el 85% del importe recaudado por este impuesto en el año 2009, en términos homogéneos.

Se entiende por el importe de lo recaudado en términos homogéneos, el importe de la recaudación en cada Comunidad Autónoma que se corresponde con la aplicación de la normativa de estos impuestos en vigor a 1 de enero de 2009.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se corresponde con el valor normativo del año 2009, en los términos definidos en los artículos 3 y 19.

3. Tributos sobre el Juego. Se corresponde con el valor normativo del año 2009, en los términos definidos en los artículos 3 y 19.

d) Los ingresos por tasas afectas a los servicios transferidos computados en valores normativos del 2009, en los términos definidos en los artículos 3 y 19.

e) La compensación estatal por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

f) Los ingresos por la recaudación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por su valor normativo en el año 2009, entendiendo por tal la recaudación real imputada a cada Comunidad Autónoma en dicho año sin el ejercicio de las competencias normativas.

g) El coste de los servicios transferidos hasta la entrada en vigor del sistema regulado en esta Ley cuyo importe no haya sido tenido en cuenta en la determinación de los recursos definitivos del año 2009 mencionados en el apartado a).

h) Los importes de la dotación complementaria para la financiación de la asistencia sanitaria y de la dotación de compensación de insularidad incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, por un importe para el conjunto de las Comunidades Autónomas de 655 millones de euros.

i) El importe de la financiación por los servicios traspasados por el Instituto Social de la Marina con anterioridad a 2002, que se transfiere desde el Presupuesto del Organismo a determinadas Comunidades Autónomas, correspondiente al año 2009.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009