Articulo 5 Sede electrónica

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Artículo 5. Canales de acceso a los servicios.

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La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial:

a) Acceso electrónico, a través de internet, según los principios enumerados en el artículo 4 en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

b) Atención presencial sobre el uso de la sede a través de la Sección de Atención Ciudadana, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras del Consejo, sin perjuicio del acceso a través de los registros que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Atención telefónica, a través del servicio que se hará constar en la propia sede y en el portal del Consejo.

d) Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.