Artículo 5 Representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres -Ley de Paridad-
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»Artículo quinto. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Se añade un nuevo apartado Dos al artículo treinta de la Ley Orgánica 2/1982, de 1 de mayo, del Tribunal de Cuentas, con la redacción que se indica a continuación, pasando el actual apartado Dos a numerarse como nuevo apartado Tres:
«Dos. En la designación de las personas Consejeras de Cuentas, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los designados por cada una de las Cámaras.»