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Articulo 5 Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

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Art. 5.º Período de prueba.

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Uno. En el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.

Dos. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la Empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-1985 en vigor desde 12-08-1985