Articulo 5 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 5.
Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 11/1999, de 21 de abril, de modificacion de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.
(BOE de 22-04-1999) en vigor desde 12-05-1999 - Artículo modificado por SENTENCIA NUMERO 214/1989, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADOS NUMEROS 610, 613, 617 Y 619/1985, EN RELACION CON DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, DE BASES DE REGIMEN LOCAL.
(BOE de 11-01-1990) en vigor desde 11-01-1990