Articulo 5 Regulación de las distintas modalidades de referéndum
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»Artículo quinto.
Uno. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta.
Dos. La circunscripción será, en todo caso, la provincia. Asimismo constituirán circunscripciones electorales las ciudades de Ceuta y Melilla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-1980 en vigor desde 24-01-1980