Articulo 5 Se regula la t...dad Social

Articulo 5 Se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social

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Quinto. Órgano responsable a efectos de impugnación.

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A efectos de impugnación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social recaída en alguno de los procedimientos automatizados previstos en el resuelve primero, será considerada responsable de la emisión la dirección provincial de dicho Instituto del domicilio de notificaciones que se indique en la solicitud. Dicho domicilio será el que figura en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que el interesado pueda modificarlo, en cuyo caso este último será el domicilio de notificaciones.

Las indicadas resoluciones serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la dirección provincial considerada responsable según lo indicado en el párrafo anterior, en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.