Articulo 5 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. La interoperabilidad como cualidad integral.
La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010