Articulo 5 reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
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»Art. 5.º Convocatoria.
Vigente
El Presidente de la Corporación, una vez publicada la oferta de empleo público en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales, y dentro del plazo legalmente establecido, procederá a convocar las pruebas selectivas.
Las convocatorias respectivas determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, con referencia a las bases aprobadas por el Pleno, especificando las que sean de promoción interna.