Articulo 5 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 5.º
La intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
(BOE de 29-12-2009) en vigor desde 30-12-2009