Articulo 5 Reglamento del Senado

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Artículo 5.

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1. En la sesión en que la Cámara se constituya interina o definitivamente, se procederá a la elección de la Mesa, que estará formada por el Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios.

2. Los miembros de la Mesa interina se entenderán confirmados en sus respectivos cargos cuando el Senado se constituya definitivamente, salvo petición, por un Grupo Parlamentario como mínimo, de que se proceda a las correspondientes elecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994