Articulo 5 Reglamento Hipotecario

Articulo 5 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.°

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si un inmueble de propiedad privada adquiere la naturaleza de bien de dominio público, se hará constar esta circunstancia en la inscripción del título de expropiación, deslinde, cesión obligatoria o cualquier otro del que resulte tal condición.