Articulo 5 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo quinto. Pago del subsidio del día de alta.
En el supuesto de que el trabajador sea dado de alta sin invalidez, el pago del subsidio del día de alta correrá a cargo de la Entidad Gestora, Mutua Patronal o Empresa autorizada para colaborar en la gestión de la contingencia de que se trate, que haya venido abonando el subsidio hasta ese día. Si el día del alta fuera víspera de festivo, o festivos, el trabajador tendrá derecho a percibir subsidio por tales días no laborales, con cargo a las expresadas Entidades o Empresas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966