Articulo 5 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
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»Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrán de las listas de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.
En las sedes de las comisiones se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados.
2. La información a la que se refiere el apartado anterior estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita, y será semestralmente actualizada por los respectivos colegios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003