Articulo 5 Registro de Parejas Estables

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Artículo 5. Acreditación de la inscripción.

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1. La inscripción en el Registro debe acreditarse con el certificado correspondiente emitido a este efecto.

2. Sólo pueden expedirse los certificados de las inscripciones o los asientos registrales a petición de cualquiera de los miembros de la pareja interesada y de sus derechohabientes, o por requerimiento de los órganos judiciales en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2002 en vigor desde 08-09-2002