Articulo 5 Protección de ...biológicos

Articulo 5 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Sustitución de agentes biológicos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Teniendo en cuenta la información técnica y científica disponible, el empresario, cuando la naturaleza de la actividad lo permita, evitará la utilización de agentes biológicos peligrosos mediante su sustitución por otros agentes que, en función de las condiciones de utilización, no sean peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, o lo sean en menor grado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-1997 en vigor desde 24-07-1997