Articulo 5 proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion a radiaciones opticas artificiales
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»Artículo 5. Valores límite de exposición.
A efectos de este real decreto.
a) En el apartado A del anexo I se establecen los valores límite de exposición a la radiación incoherente emitida por las fuentes artificiales.
b) En el apartado A del anexo II se establecen los valores límite de exposición a la radiación láser.