Articulo 5 Programa de empleo con apoyo
Artículo 5. Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo.
1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores.
b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
c) Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
d) Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.
e) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
f) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de este real decreto, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta dos años más.
No obstante, en el caso de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 3.1.a), el plazo máximo de tres años podrá ampliarse por el tiempo indispensable cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
- Artículo modificado por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
(BOE de 29-09-2021) en vigor desde 30-09-2021