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Articulo 5 Procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente

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Artículo 5. Procedimiento de revisión ante la jurisdicción social.

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1. En los casos en que proceda la revisión de actos ante la jurisdicción social, la persona titular de la Secretaría General del FOGASA, si procede, autorizará la presentación de la demanda de revisión, acordándose previamente un trámite de audiencia por plazo de diez días al perceptor de las prestaciones indebidas. Durante dicho plazo, el perceptor podrá aquietarse a la petición de FOGASA, pudiendo abonar voluntariamente la cantidad por la que se va a presentar la demanda en caso de que considere la reclamación correcta, solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, o presentar las alegaciones que considere conveniente.

2. Finalizado el trámite de audiencia sin que se haya producido el ingreso de la cantidad o no se hubiesen presentado alegaciones, la unidad administrativa periférica correspondiente presentará demanda de revisión ante el órgano jurisdiccional competente.

3. Presentadas alegaciones en el plazo legalmente establecido, si de éstas o de la documentación presentada se confirma la resolución de pago indebido y la no procedencia de devolución de cantidad, la persona titular de la Secretaría General del FOGASA, previo informe de la persona responsable de la unidad administrativa periférica, acordará el archivo del procedimiento.

4. En caso de que el beneficiario dentro del plazo de alegaciones se aquietase a la petición de FOGASA, abonando la cantidad por la que se va a presentar la demanda o, en su caso, solicitase su aplazamiento o fraccionamiento, se dictará resolución reconociendo la aceptación del mismo, y se efectuará el registro contable que procediese o, en su caso, se instará la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.